El Tocuyo, 30 de Septiembre de 2021
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: Nº S-049-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JENNY DEL CARMEN TORRES, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.354.266, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas: JENNY CAROLINA TORRES Y FRANCYS TERESA TORRES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.354.267 y V-17.134.985 respectivamente; asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ANZA COLMENARES, inscrito en el inpreabogado Nº 161.710, y de este domicilio; en su carácter de hijas de la ciudadana: CARMEN UVENSA TORRES, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.958.866, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 19 de Mayo del año 2019, en final Avenida Lisandro Alvarado calle 10, Hospital Dr. Egidio Montesinos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 36, del año 2019, emitida por la Unidad del Registro Civil del hospital Dr. Egidio Montesinos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; la solicitante consigna a los autos, original de acta de defunción (folio 2), original de las acta de nacimiento de las solicitantes (folio 3, 4 y 5), copia de Cedula de la De cujus (folio 6), copias de cedulas de las solicitantes (folios 7 y 8 ). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARYORI JOSE RODRIGUEZ DE SILVA Y DAVID CONCEPCION CORTEZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.355.899 y V-16.059.691, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN UVENSA TORRES, a sus hijas: JENNY DEL CARMEN TORRES, JENNY CAROLINA TORRES Y FRANCYS TERESA TORRES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.354.266, V-17.354.267 y V-17.134.985 respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Treinta dias del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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