El Tocuyo, 17 de septiembre de 2.021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: S-065-21 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERCILIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.571.903 e inscrito en el Registro de Información –fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V095719038; correo electrónico: chirocolmenares@hotmail.com; número telefónico: 0414-5537263 y domiciliado en Avenida José Trinidad Moran, Sector La Estrella de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la abogada EUCARIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.854; Correo electrónico; eucarisdayana@gmail.com, número telefónico: 0424-5195051, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Sector Dos Caminos de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 387,84 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Vecinal, en línea recta, desde el vértice V-1 hasta el vértice V-2 y mide 38,40 mts, SUR: Colinda con propiedad de Martin Yépez y propiedad de Nancy Alvarado, en línea recta desde el vértice V-3 hasta el vértice V-4 y mide 38,40 mts, ESTE: Colinda con propiedad de Martin Yépez, en línea recta, desde el vértice V-2 hasta el vértice V-3 y mide 10,10 mts y OESTE: Colinda con Calle Vecinal , en línea recta, desde el vértice V-4 hasta el vértice V-1 y mide 10,10 mts. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Capilla denominada “SANTA EDUVIGES” con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2), con las siguientes características: Estructura de concreto armado con refuerzo de acero y tubo estructural, techo de machihembrado impermeabilizado, cubierto con tejas, estructura de concreto y viga estructural; paredes con bloque de concreto, acabado con mezclilla y friso liso revestidas con pintura de caucho; fachada con acabado tipo colonial, piso de granito, puerta de entrada principal y laterales de metal con marco metálico y acabado normal con su respectivo revestimiento; ventanas con marco de metal revestidas en vidrio corrugado de diferentes colores con sus respectivos protectores de metal; un (1) Altar con compartimiento en concreto armado y acabado colonial; dos (2) campanarios y una (1) cúpula como elementos arquitectónicos y sus correspondientes instalaciones eléctricas, internas y externas e instalaciones de aguas blancas y residuales; cercada totalmente con estantillos de concreto y alambre de púas. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.000,00), equivalente a UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.250.000 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------
-----------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENNY YASMIL PEREZ ARRAIZ y INGRID JEANNE LEAL DE ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.868.017 y V- 10.122.415, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: HERCILIO COLMENARES, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec,