REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000204

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.618.791, domiciliada en la calle 02B, Sector Barrio Roble Viejo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor y una (01) sala, cuyas características son: estructura de construcción: Concreto Armado; tipo de paredes: Bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (75,26 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (361,50 Mts2); ubicada en la calle 02B, Sector Barrio Roble Viejo de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 045-001-029; SUR: Parcela 045-001-031; ESTE: Terreno ejidos de topografía irregular OESTE: Calle 02B (Frente), Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.237.358.506,68). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GLADIS JOSEFINA MORALES GIMENEZ y MARIA DE LOS ANGELES SIERRALTA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.693.769 y V-16.234.205, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ SUAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:41 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca