REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000137

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas MARIA DE JESUS, NEPTALY FABIOLA y FABIOLA VANESA ARISPE RIERA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.567.793, V-29.604.542 y V-29.604.543, respectivamente; domiciliadas en la Calle 11 Contreras con Calle 07 Rivas de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistidas por la abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.001; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga; tipo de paredes: adobe y bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa de techo: acerolit y caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera acabada; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (67,10 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (87,66 Mts2); ubicadas en la Carrera 11 Contrera con Calle 07 Rivas, Zona Centro de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001-053-015; SUR: Calle 11 Rivas; ESTE: Parcela 001-053-030, OESTE: Carrera 07 Contrera (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BERTHA MARÍA ALVAREZ ANDUEZA y PEDRO MANUEL CARRASCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.930.592 y V-16.768.861, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas MARIA DE JESUS, NEPTALY FABIOLA y FABIOLA VANESA ARISPE RIERA, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca