REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001339
SOLICITANTES: ELIANA DEL CARMEN TORRES GARCIA y VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad N° V-15.776.288 y V-15.306.593.-
ABOGADA ASISTENTE: IRIS COROMOTO RAMOS FERNANDEZ. Inscrita en el IPSA bajo el N° 207.855.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIANA DEL CARMEN TORRES GARCIA y VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- V-15.776.288 y V-15.306.593, asistidos por la abogada IRIS COROMOTO RAMOS FERNANDEZ. Inscrita en el IPSA bajo el N° 207.855., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:

-II-
ÚNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos: GERARDO RAMON COLMENAREZ MONTERO y LELIO RAMON RIVERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.317.553 y V-11.260.042, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ELIANA DEL CARMEN TORRES GARCIA y VIRGILIO ANTONIO RODRIGUEZ YUSTIZ, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil vigente.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2021. Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.-

Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-

La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis


IASG / AJG / EM