REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000108
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ALIS JOSEFINA ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.601.463, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hermana Y su padre los ciudadanos GLADYS ALICIA ROJAS ALVARADO y ALI JOSE ROJAS APONTE, respectivamente titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.019.321 Y V- 2.199.708, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.128, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana, GLADYS DEL CARMEN ALVARADO DE ROJAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.379.634; quien falleció Ab-Intestato, en el Centro Medico Quirurgico Hospital Privado Ubicado en la Av. Pedro León Torres de Barquisimeto del estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3877, expedida por Registro Civil De la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JOSE ZERPA PEREZ y JOSE DANIEL PALMAERA MORALES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.731.591 y V-25.570.998, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ALIS JOSEFINA ROJAS ALVARADO, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.