REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001992
SOLICITANTE: ELIEZER RAFAEL PRADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.068.226.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 59.578.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIEZER RAFAEL PRADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.068.226, asistido por el Abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 59.578, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DE FECHA 31-03-2008 PRIMER TRIMESTRE, FOLIOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) AL FOLIO TRESCIENTOS SESENTA (360) TOMO DECIMO NOVENO (19), PROTOCOLO PRIMERO, NUMERO CUARENTA Y OCHO (48), DISTINGUIDA CON EL CODIGO CASTRASTRAL N° 130303U013020035005000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos: WIL FRAN TRIANA RIVERO y EGDUAR PASTOR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 12.852.487, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ELIEZER RAFAEL PRADO MENDOZA, antes identificado, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil vigente.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2021. Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.-

Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente.,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal.,


Abelardo Jesús Gelvis.