REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2018-002132
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 18 de Marzo de 2021, según oficio No. TSJ-CJ-N°0615-2021, y debidamente juramentada por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 06/05/2021, y tomando posesión del cargo para el cual fui designada, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el CONVENIMIENTO llevado a cabo en la audiencia de mediación presentado por el Abg. REYBER JOSE GUTIERREZ PIRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.681 actuando como apoderado de los ciudadanos MARINA JOSEFINA OROPEZA DE MADURO, FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, OMAR EDUARDO MEDURO OROPEZA Y EVAMARINA MADURO OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.384750, V-11.790.291, V-12.436.808 Y V-13.842.919, respectivamente, el ciudadano HENRY GERARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.241.998, asistido por el abogado en ejercicio HONORIO RAFAEL PERNALETE DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.866. Igualmente el abogado MIGUEL ALEJANMDRO PEREZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.705, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.476, en su carácter de defensor Ad-Litem de la ciudadana CARMEN T. CALLES DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.307.154.
El apoderado judicial REYBER JOSE GUTIERREZ PIRE propone formalmente en este acto formalmente el siguiente acuerdo:

1. La relación arrendaticia, a partir de la presente fecha será entre el ciudadano HENRY GERARDO GARCIA, antes identificado, y los ciudadanos MARINA JOSEFINA OROPEZA DE MADURO, FRANKLIN MANUEL MADURO OROPEZA, OMAR EDUARDO MEDURO OROPEZA Y EVAMARINA MADURO OROPEZA, antes identificados, razón está por la cual se realizara contrato de arrendamiento privado entre las partes con el objeto de formalizar la susodicha relación.
2. Ambas partes acuerdan establecer como canon arrendaticio que regirá la relación arrendaticia, la cantidad de 25$ dólares americanos durante los primeros tres meses de vigencia que serían los meses de Enero, hasta Marzo del 2020.
3. La cantidad de 40$ dólares americanos los seis meses siguientes que serían los meses de Abril hasta Septiembre.
4. A partir de los meses siguientes será revisado el canon de arrendamiento entre las partes y será aumentado el mismo en base a acuerdo entre ellos. En caso que el ciudadano incumpla con dos pagos de los cánones de dos meses consecutivos tal y como lo regula ley de la materia, el presente acuerdo quedara sin efecto.

Este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.