REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001886

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.554.723,
ABOGADO ASISTENTE OSWALDO RAFAEL FERNANDEZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA N° 161.457.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 15 de septiembre de 2021, por el ciudadano, JOSE GREGORIO DIAZ TORRES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito de solicitud que el ciudadano, JOSE GREGORIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.554.723 es propietario de un lote de terrenos propios el cual adquiere mediante herencia de su padre los cuales tienen las siguientes medidas; DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (262,33).
Conforme a los medios probatorios consigandos por el solicitante antes identificado, se puede evidenciar según planilla emitida por el SENIAT Nro. 2000025270 que el mismo es heredero al 100 por ciento (100%) de una vivienda construida sobre un lote de terrenos propio y código catastral 13-03-02-U01-204-30409-017-000, con la siguiente descripción:

Bien inmueble: Casa, terreno. Linderos: N: 23,80mtc/carr30 S:24.39mt Inm Jose del C Ramírez E: 10,90mt c/calle 49 O: 10,87 mt Inm Ignacio Sira, superficie construida: 262.33mts2, superficie sin construir N/I, Área o superficie: 262.3mts2. Dirección: Calle 49 parroquia concepción municipio Iribarren del estado Lara quedando claramente demostrado que la construcción de la vivienda no fue a sus propias expensas ni con dinero de su propio peculio, por lo tanto en virtud de que las bienhechurías no fueron constituidas a expensas del solicitante ya identificado este tribunal decide.
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- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE GREGORIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.554.723,-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2021.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.