REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2020-000211
DEMANDANTE: ARLLEN VERONIC NEGRETTE MORALES, C.I N° V-13.085.727
DEMANDADO: LEAL ROJAS VICTOR JOSE LEAL ROJAS, C.I. N° V-14.372.446
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARLLENNYS NEGRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.810
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentada en fecha doce (12) de Marzo de (2020), por ante la U.R.D Civil, y recibida por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Marzo de 2020 por la ciudadana ARLEN VERONIC NEGRETTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.085.727, en contra del ciudadano VICTOR JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.372.446, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ARLLENNYS NEGRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.810, mediante la cual alega que las partes, en fecha primero (01) de septiembre del año (1997), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en el Cují Sector Andrés Bello carrera 5 esquina calle 9, Barquisimeto Estado Lara.-

Indican que hace más de dieciséis (16) años que dejaron de tenerse afecto no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental, la cual, interrumpieron definitivimamente su vida en común el catorce (14) del mes de mayo del año (2003) viviendo cada uno en residencias diferentes, expresan que de esa unión procrearon dos (02) hijas, las cuales llevan por nombre ARLLYN VERONA LEA NEGRETE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 26.976.345 y ARLEY VICTORIA LEAL NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 29.737.147 y que no adquirieron bienes que liquidar.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha seis (06) de octubre de 2020, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar COPIA DE CEDULA DE INDENTIDAD, DE LA SOLICITANTE, la ciudadana ARLLEN VERONIC NEGRETTE MORALES, anteriormente identificada a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, en consecuencia y en mérito de lo anteriormente señalado este Tribunal le concede un tiempo perentorio de Diez (10) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto para que consigne lo instado.-


IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por cuanto que, este Tribunal insto a la parte a consignar su documento de identidad, las cuales fue consignada mediante diligencia presentada por ante la U.R.D Civil en fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, y recibida por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de agosto del presente año, venciendo un tiempo perentorio concedido de Diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, y consecuencialmente se declara inadmisible la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ARLLEN VERINIC NEGRETE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.085.727, en contra del ciudadano VICTOR JOSE LEAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.372.446


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a el primero (01) días del mes de septiembre de (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.