REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001044
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEUDELIS MARIA ALVARADO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.463.736, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 182.459, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 2 con avenida Florencio Jiménez, comunidad Negro Primero de la parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos metros cuadrados con noventa y un centímetros (200,91 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de trece metros con ochenta centímetros (13,80mts) con terreno ocupado por la ciudadana Josefina Torres; SUR: en línea de catorce metros con treinta centímetros (14,30mts) con terreno ocupado por la ciudadana Evelin Díaz Mogollón; ESTE: en línea de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts) con terreno ocupado por Deudelis Alvarado Mogollón y OESTE: en línea de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts) con la calle 2, las referidas bienhechurías consisten en cuatro (04) sala dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño, todo lo anteriormente mencionado fabricado de paredes de bloques sobre base y columnas de concreto armado y frisada, piso totalmente de cemento pulido, techo totalmente de láminas de zinc sobre vigas de 2”x1”, cuenta con un corredor tinglado de láminas de acerolit sobre vigas de hierro 2”x1”, con sus cercas perimetrales, en los lados oeste y norte de bloques sobre bases y manchones de concreto armado y en los lados este y sur con cerca de alambre; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 3.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO TORRES TORRES y JOSE RAMONA TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.640.723y V-3.858.458 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEUDELIS MARIA ALVARADO MOGOLLON, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP,



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV/EC
Asiento libro diario: 24