REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001394

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN RAMONA DI GIACOMO MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.251.070, de este domicilio, número telefónico 0424-559-01-79 y correo electrónico diacomoyasmir1@gmail.com debidamente asistida por la abogada LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.161.583, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el kilómetro 8 vía Quibor, Barrio Santa Rosalía, sector II con la calle Isidoro Torrealba, Manzana 28, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) con la calle Isidoro Torrealba, que es su frente; SUR: en línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) con terrenos ocupado por la sucesión DI GIACOMO; ESTE: en línea de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con local de NORBYS DI GIACOMO y sucesión DI GIACOMO y OESTE: en línea de cuatros (4,00 mts) con local N° 02 que pertenece a YASMIN DI GIACOMO; las referidas bienhechurías consisten en un local N° 03, consta de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de metal, un (01) portón tipo Santamaría, un (01) baño, y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5000.00.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HERNAN ENRIQUE TORREALBA y YETZENIS YUSMARY MENDOZA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.885.718 y V-12.021.725 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YASMIN RAMONA DI GIACOMO MARRUFO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO


EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 63