REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000119

DEMANDANTE: ciudadano RAMON COROMOTO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.986.736.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: OSWALDO SALCEDO GIEMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.149.-
DEMANDADA: ciudadana LISBETH DE LA CHIQUINQUIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N° V-5.915.441.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Se inició la presente acción por escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), por ante la URDD Civil y efectuado el sorteo de ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
En el caso de autos, se puede observar que desde el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020), fecha en la cual se solicitó a la parte interesada indicar la duración de la unión matrimonial, si procrearon hijos dentro del matrimonio y a indicar el fundamento en que basaba la solicitud, hasta la presente fecha el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la inactividad en que se ha mantenido el presente asunto.-
II
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros…(Resaltado del Tribunal).-

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” (Subrayado del Tribunal).-

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal.
No hay condenatoria en costas, en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL

En la misma fecha, siendo las 01:07 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO



Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR/lfc.-
KP02-F-2020-000119
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33