REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001600

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS DANIEL TORREALBA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.075.455, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSMI SIMARA GUERRA SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 263.235, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en El Cercado, Chirgua, sector III, calle Alejandría, callejón La Colina, casa sin número, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento treinta y seis metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (136.99 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50mts) con calle Alejandría que es su frente; SUR: en línea de seis metros con sesenta y ocho centímetros (6,68mts) con terreno ocupado por el ciudadano José Guevara; ESTE: en línea de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90mts) con callejón sin salida y OESTE: en línea de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20mts) con terreno ocupado por la ciudadana Anais Figueroa; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda levantada en concreto, con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, dos (02) ventanas y piso de cemento pulido, con un área de construcción de Doce metros cuadrados (12.00 mts2); y el valor invertido es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas GRACIELA JOSEFINA TORREALBA MENDOZA y YONCIBE DEL VALLE TORREALBA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.667.473 y V-26.644.545 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS DANIEL TORREALBA MARCHAN, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 47