REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000514
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY ROSA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.547.334, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE VILLASMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 242.973, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en la avenida 3 con calle 3, sector El Poblado, El Cercado, parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (441,00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinticinco metros (25,00mts) con terreno de Teódulo Duran; SUR: en línea de veinticinco metros (25,00mts) con la calle 3; ESTE: en línea de cuarenta metros (40,00mts) con la calle principal hacia Potrerito y OESTE: en línea de cuarenta metros (40,00mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Betsi Duran; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques con techo de platabanda, consta de tres (03) cuartos, un (01) baño, cocina empotrada y porche en su frente, totalmente cercada con alambrea de púas; y el valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELLY BEATRIZ SOTO DE GALINDEZ y HERMELINDA BURGOS ASUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.311.944 y V-7.324.697 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENY ROSA REYES, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 25