REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN MONTILLA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.387.750, de este domicilio, correo electrónico jcquelinemontilla@gmail.com. debidamente asistido por el abogado CESAR GREGORIO MATUTE, nscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 274,798, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la urbanización Luis Hurtado Higuera, carrera 4 entre calles 3 y 4 parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie total del terreno de doscientos quince metros cuadrados con veinticinco centímetros (215.25 mts.2), y un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con diez centímetros (152.10 mts.2) alinderado así: NORTE: en línea de seis metros con diez centímetros (06,10 mts) con terreno ocupado; SUR: en línea de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) colinda con la carrera 4; ESTE: en línea de cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,40 mts.) con la ciudadana MARIA SOCORRO MORENO y OESTE: en línea de cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 mts) con el ciudadan FREDDY GUEDEZ; las referidas bienhechurías consiste en dos (2) plantas en la parte de arriba se encuentra una (01) habitación, con un (01) balcón y un (01) baño, techo de machihembrado y acerolit; en la parte de abajo o segunda planta se encuentra un (1) porche, una habitación, una sala, un pasillo de servicio y una cocina, área de lavado y un corredor, techo de platabanda y acerolit, en la parte de debajo de la bienhechurías, piso caico colombiano y un tanque subterráneo de ocho mil litros (8.000 lts.); y el valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (bs. 80.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HERNAN ENRIQUE TORREALBA y DAMARY COROMOTO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.885.718 y 17.380.412 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN MONTILLA MARIN, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 17