REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000602
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CELIA MENDOZA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.025.372, de este domicilio, correo electrónico marthacelia@gmail.com. debidamente asistido por el abogado JUAN C. MARIÑO O, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 222.992, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 5 con 5ª, barrio San Lorenzo, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie sesenta y seis con treinta y seis metros cuadrados (66,36mts2), alinderado así: NORTE: en línea recta con seis metros con sesenta y tres centímetros (6.63mts) con terreno ocupado por la ciudadana ZAIDABEL VILLEGAS; SUR: en línea recta seis metros con sesenta y tres centímetros (6.63mts) con terreno ocupado por el ciudadano ANIBAL MARTINEZ; ESTE: en línea recta con diez metros (10,00mts) con la calle 5 de san Lorenzo que es su frente y OESTE: en línea recta con diez metros (10,00mts) con terreno ocupado por la familia Tua; las referidas bienhechurías consisten en paredes de bloques, habitación, sala, cocina y comedor, baño externo, dos puertas de hierro (2), ventanas de hierro, cercada con alambre de púas; y el valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (bs 300.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE DOMINGO SALAS TORRES y RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.374.864 y V-11.792.619 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARTHA CELIA MENDOZA DE MARTINEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR
Asiento libro diario: 07