REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-000343
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARLING JOSEFINA MAVARE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.354.081, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOHANDER MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 229.743, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 34 entre carreras 14 y 15, sector centro, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento siete metros cuadrados con diecinueve centímetros (107, 19 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de diecisiete metros con quince centímetros (17,15mts), con bienhechurías del ciudadano JOSE PIÑA; SUR: en línea de diecisiete metros con quince centímetros (17,15mts) con bienhechurías de la ciudadana NEGDY ILIANA CARDENAS PIÑA; ESTE: en línea de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts) con calle 34 que es su frente y OESTE: En línea de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts) con bienhechurías del ciudadano PEDRO PAGAR; las referidas bienhechurías consisten en un espacio cerrado por paredes de bloques, techo de platabanda, dos (02) ventanas de hierro con romanillas y vidrio, una (01) ventana divisora del comedor y espacio para la cocina romanilla y vidrios, una (01) ventana de hierro con romanilla y vidrio del segundo baño, dos instalaciones de cloacas, tuberías aguas blancas, empotradas (agua fría y caliente), instalaciones de luz empotradas, breacker independiente para cada área, enchufes, apagadores, sócate instalados, un (01) baño totalmente equipado (poceta lavamanos, regadera, ducha telefónica y pisos y paredes con cerámica), un (01) puesto de estacionamiento, techo de platabanda, bases de cemento con cabilla de ½ con una profundidad de metro y medio con emparrillado de cabillas de 3/8 para una resistencia de dos (02) niveles de construcción horizontal; y el valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 100.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ESTHER PAOLA TORREALBA LUNA y CARLOS EDUARDO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.923.492 y V-14.878.389 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DARLING JOSEFINA MAVARE QUINTERO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DJPB/ALV/e.r
Asiento libro diario: 21