REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-001676

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYNIVEN OLIDETH SANCHEZ EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.445.749, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ZULEIMA MENDOZA CONDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 276.71, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en Prado del Norte II, carrera 4 entre calles 8 y 9, manzana 1, parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos cuarenta y uno metros (441 mts), alinderado así: NORTE: en línea de 21 mts. con la ciudadana OMARILIS MILLAN, que es su fondo; SUR: en línea de 21mts con la carrera 4, que es su frente; ESTE: en línea de 21 mts. con el ciudadano ANGEL JOSE PEREZ y OESTE: en línea de 21 mts. con la ciudadana NEIDIMAR LUCENA; las referidas bienhechurías constan de un piso, dos (02) habitaciones, un (01) baño, salas, cocina, una sala- comedor, un garaje, un porche, un tanque de agua, paredes de bloques ya frisadas y pintadas y pisos con cerámicas; y el valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (8.000.000 bs).Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PARRA y CANDIDA YARLENNY MENDOZA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.406.021 y V-15.886.205 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEYNIVEN OLIDETH SANCHEZ EREU, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR
Asiento libro diario: 32