REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000355

Con vista al escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2021, por la ciudadana EGLIMAR ELISA GIMENEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-20.351.910, debidamente asistida por la abogado LIGIA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.309, mediante el cual solicitó se declare TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías en el descritas, este Tribunal evidencia que desde el 16 de marzo del 2021, fecha en la cual se ordenó darle entrada a la solicitud y se instó a consignar plano de mensura y a señalar la dimensión de los linderos del terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías hasta la presente fecha ha transcurrido por ante este Despacho, más de seis (06) meses sin que la solicitante haya dado el respectivo impulso a los fines de su tramitación, aunado a que retiró los originales.-
En tal sentido, es preciso destacar que en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valero y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor […].La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin […] (Resaltado del Tribunal).

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal de la presente solicitud. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º y 162º.-
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/p.h
ASIENTO LIBRO DIARIO: 74