REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001236

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YISMARY LUCIA FRIAS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.383, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ERNESTO ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.958, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías, que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la calle 47, entre las carreras 27 y 28, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido con una superficie de doscientos veintidós metros con cinco centímetros (222,05 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 m) con terrenos ocupados por el ciudadano NARCISO AMARO; SUR: en línea de treinta y seis (36 m) con terreno ocupado por el ciudadano ALBINO MEDINA; ESTE: en línea de seis metros con quince centímetros (6,15 m) con calle 47 que es su frente; y OESTE: en línea de seis metros con treinta centímetros (6,30 m) terreno ocupado por el ciudadano JOSÉ GALINDEZ; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda construida en la parte superior del inmueble propiedad del ciudadano JOSE PASTOR FRIAS ESCALONA, constituidas por una casa de tres cuartos, cocina, dos baños, comedor, sala de estar, balcón, techo de acerolit, paredes de bloques, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts2), y mejoras consistentes en cocina empotrada, baño empotrado y con cerámica, piso de cerámica, puertas y ventanas panorámicas; siendo el valor invertido en la misma la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000.000,00 Bs.). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ENDER FRANCISCO PÉREZ GUTIÉRREZ y ZOBEIDA DEL CARMEN AMAYA CAMPECHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.602.981 y V-9.554.804, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YISMARY LUCIA FRIAS ÁLVAREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/p.h.-
Asiento libro diario: 07