REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000582

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS URDANETA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.094.083, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS E. HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.714, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 10, entre carreras 1 y 4, Zona Industrial I, Parroquia Juan de Villegas (hoy Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de mil cuarenta y siete metros cuadrados (1.047 mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: en dos líneas, la primera de diez metros (10,00 mts) con inmueble ocupado por Pego Occidente y la segunda de quince metros con diez centímetros (15,10 mts) por terrenos desocupados; SUR: en línea de veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (24,55 mts) con inmueble desocupado; ESTE: en dos líneas, la primera de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) con inmueble ocupado por el ciudadano Gilberto Urdaneta y la segunda de treinta y cinco metros (35 mts) con la entrada en común hacia la calle 10, que es su frente y OESTE: en dos líneas, la primera de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) con inmueble ocupado por Comercializadora de Alimentos Lara C.A., y la segunda de treinta y cinco metros (35 mts) con Fabrica de Velas y Velones Nueva Segovia C.A.; las referidas bienhechurías consisten en un galpón construido de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con un segundo nivel dentro del galpón compuesto por una mezzanina para uso de depósito con su escalera de metal, piso metálico, techo de zinc y estantes fijos de metal, un área de estacionamiento techado en su frente, con portones, ventanas y puertas metálicas, también unos anexos dentro de la parcela compuestos por dos (02) construcciones, la primera en un área para uso de comedor y la segunda una edificación que consta de dos niveles; en su primer nivel una habitación para uso de oficinas con su baño y en el segundo nivel una habitación para uso de descanso con su baño, las bienhechurías están cercadas completamente a su alrededor; y el valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.500.000.000,00 Bs). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JORGE LUIS RAMONES GONZÁLEZ e IGNA MERCEDES SALAS DE RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.383.975 y V-9.556.997 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JEAN CARLOS URDANETA GÓMEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ




ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 06