REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑOS: 211º Y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000750
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE (S): Ciudadana: MARIALY ESPERANZA ZARRAGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-28.019.212, número telefónico: 0426-554.33.26, correo electrónico: zarragamarialy@hotmail.com, debidamente asistida por la Abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, número telefónico: 0424-535.95.65, correo electrónico: yleniacastillo7@gmail.com.-
DEMANDADO (S): Ciudadanos: CARMEN MARIA MOLINA y ALI PASTOR ZARRAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.032.406 y V-3.539.633, números telefónicos: 0416-452.12.43 y 0426-433.97.09, correos electrónicos: carmenmolina165@gmail.com y zarragaali421@gmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, número telefónico: 0424-535.95.65, correo electrónico: yleniacastillo7@gmail.com.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de solicitud presentado en fecha: 09/07/2021, por la ciudadana: MARIALY ESPERANZA ZARRAGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-28.019.212, número telefónico: 0426-554.33.26, correo electrónico: zarragamarialy@hotmail.com, debidamente asistida por la Abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, número telefónico: 0424-535.95.65, correo electrónico: yleniacastillo7@gmail.com, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite a los ciudadanos: CARMEN MARIA MOLINA y ALI PASTOR ZARRAGA MEDINA, antes identificados, para que en su condición de vendedora y cónyuge, reconozca en su contenido y firma del documento privado de fecha 17/11/2020, el cual riela en el folio tres (3).-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 30/08/2021, comparecieron los ciudadanos: CARMEN MARIA MOLINA y ALI PASTOR ZARRAGA MEDINA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, número telefónico: 0424-535.95.65, correo electrónico: yleniacastillo7@gmail.com, y alegaron, literalmente lo siguiente: “…Nos damos por notificados del presente asunto y renunciamos a todos los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, de igual forma reconocemos el contenido y firma del documento objeto del litigio. Es todo…”
En este orden de ideas, cuando se solicita el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de solicitud de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la Litis, y reconocido como fue, en su Contenido y Firma el Documento de Compra Venta privado objeto de esta solicitud. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RECONOCIDO, el documento privado cursante en el folio tres (3) de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIALY ESPERANZA ZARRAGA MOLINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-28.019.212, número telefónico: 0426-554.33.26, correo electrónico: zarragamarialy@hotmail.com, debidamente asistida por la Abogada YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, número telefónico: 0424-535.95.65, correo electrónico: yleniacastillo7@gmail.com, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Septiembre de dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
KLIBER VALENZUELA GRATEROL
YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2021-000750
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