REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑOS: 211º Y 162º
ASUNTO: KP02-F-2020-000080
DEMANDANTE: Ciudadana: CARMEN ELIGIA CARRASCO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.433.861, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.386.-
DEMANDADO: Ciudadano: PEDRO ANTONIO CARRASCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.308.790
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A.
INICIO
En fecha: 03/02/2020, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por la ciudadana: CARMEN ELIGIA CARRASCO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.433.861, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.386, número telefónico: 0426-457.15.38, correo electrónico: luciderecho@gmail.com, en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO CARRASCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.308.790, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 05/02/2020 y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyo la solicitante, que en fecha 28/04/1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Unión del Estado Lara (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara). Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Prados de Occidente, calle 16, entre carreras 2 y 3 del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que desde el 23 de Febrero del año 2003, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de dieciocho (18) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: IBRAHIM JOSE CARRASCO CARRASCO y LISBETH DEL CARMEN CARRASCO CARRASCO y no adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha: 08/03/2020, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar a la parte demandada. En fecha 03/08/2021 el ciudadano PEDRO ANTONIO CARRASCO MORALES, se presentó y expuso: “Me doy por notificado y acepto el divorcio en todas sus partes”. En fecha 13/08/2021 se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 02/08/2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 31/08/2021. En fecha 03/09/2021 el Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable.-
Este tribunal observa que la solicitante, como fundamento de su pretensión presento los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 214, expedida por Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 28/04/1989, los ciudadanos: CARMEN ELIGIA CARRASCO CORDERO y PEDRO ANTONIO CARRASCO MORALES, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 132, expedida por Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 29/09/1989, nació el ciudadano: IBRAHIM JOSE CARRASCO CARRASCO.
c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 541, expedida por Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 28/04/1991, nació la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CARRASCO CARRASCO.

MOTIVA

Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de dieciocho (18) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN ELIGIA CARRASCO CORDERO y PEDRO ANTONIO CARRASCO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.433.861 y V-7.308.790.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE


KLIBER VALENZUELA
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:30 a.m.

El Sec. Supl.-







YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2020-000080