REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑOS: 211º Y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000401
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece
DEMANDANTES: ciudadanos: FLAVIO JOSUE URBINA CASTELLANO y JHANNELYS PATRICIA YEPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.753.224 y V-29.997.334, números telefónicos: 0412-564.88.66 y 0412-518.34.74, respectivamente, correo electrónico: urbinaflavio0@gmail.com, representados en este acto por la ciudadana: CARMEN ALICIA LOPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.486, número telefónico: 0424-535.53.89, correo electrónico: abg.lopezrodriguez@gmail.com.-
MOTIVO: DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia 693 y al Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 20/07/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia 693 y al Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana: FLAVIO JOSUE URBINA CASTELLANO y JHANNELYS PATRICIA YEPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.753.224 y V-29.997.334, números telefónicos: 0412-564.88.66 y 0412-518.34.74, respectivamente, correo electrónico: urbinaflavio0@gmail.com, representados en este acto por la ciudadana: CARMEN ALICIA LOPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.486, número telefónico: 0424-535.53.89, correo electrónico: abg.lopezrodriguez@gmail.com; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 22/07/2021, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 12/12/2018, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro del Municipio Morán del Estado Lara. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en el Sector José Gregorio Hernández, calle 3, entre carreras 19 y 20, casa s/n, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Que desde octubre del 2019, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de un (01) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar.-
Por auto de fecha: 28/07/2021, es admitida la presente demanda de conformidad a la sentencia 693 y al artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 05/08/2021, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que consignó Boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/08/2021, el Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, dio opinión favorable.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 12/12/2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Humocaro del Municipio Morán del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: FLAVIO JOSUE URBINA CASTELLANO y JHANNELYS PATRICIA YEPEZ MENDOZA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil mencionado anteriormente. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a las partes intervinientes en el presente asunto.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia N° 693/2015, ya que al ser sentimientos intrínsecos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista un motivo específico.
MOTIVA
Ahora bien, cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho los intervinientes en el presente asunto deriva al desafecto, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en la sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente N° 12-1163.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FLAVIO JOSUE URBINA CASTELLANO y JHANNELYS PATRICIA YEPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.753.224 y V-29.997.334, números telefónicos: 0412-564.88.66 y 0412-518.34.74, respectivamente, correo electrónico: urbinaflavio0@gmail.com, representados en este acto por la ciudadana: CARMEN ALICIA LOPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.486, número telefónico: 0424-535.53.89, correo electrónico: abg.lopezrodriguez@gmail.com.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

KLIBER VALENZUELA GRATEROL

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior decreto dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec. Supl.-




YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2021-000401