REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2020-000277
DEMANDANTE: ciudadana: EIMY DANIELA GUERRERO ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.884.454, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.785, correo electrónico: arlet02asociados@hotmail.com, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: AMELIA ALARCON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.137.340.
DEMANDADA: ciudadano: VICTOR ALEXANDER ZAVALA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.925.976, correo electrónico: victor.a.zavala27@gmail.com.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)
-I-
INICIO
Se inicia la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 20 de octubre del año 2020, por la ciudadana EIMY DANIELA GUERRERO ALARCON, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: AMELIA ALARCON RIVAS, anteriormente identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado. En fecha 22/10/2020 se dio entrada al presente asunto. En fecha 02/11/2020 se insto a la parte solicitante a indicar la fecha fáctica de separación, asimismo indicar si procrearon hijos dentro de la unión conyugal. En fecha 10/12/2020 se admitió la presente demanda y se ordenó citar al ciudadano: VICTOR ALEXANDER ZAVALA CAMACHO, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. En fecha 13/05/2021 consignado lo solicitado, se acuerda librar Boleta de Citación al demandado. En fecha 08/07/2021 el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación (vía correo electrónico). En fecha 30/07/2021 cumplida la citación al demandado, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 05/08/2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 04/08/2021.-
II
UNICO
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 08/07/2021, tal y como consta al folio 30, el Alguacil de este Despacho da constancia de:
“… siendo las 09:00 a.m., procedí a practicar la citación de la ciudadana VICTOR ALEXANDER ZAVALA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.925.976, la cual fue tramitada en esta misma fecha y hora, desde la dirección de correo electrónico: honoriomoises123@gmail.com a la dirección de correo electrónico de la parte demandada: victor.a.zavala27@gmail, esta última aportada por la parte actora en el escrito de solicitud cursante al folio (28), procediendo a remitir a la dirección de correo electrónico indicada: escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por este Juzgado, por lo que una vez efectuada la referida citación vía correo electrónico procedí inmediatamente a constatar a través del número telefónico:+58 414 567-99-00 al número telefónico:+51-933-916-468, este último perteneciente a la parte demandada ciudadano VICTOR ALEXANDER ZAVALA CAMACHO, participándole vía telefónica el motivo de mi llamada y como consecuencia de ello -quedando citada- en este acto…”
Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión del presente asunto, que la parte accionante no indicó el número telefónico del accionado, ni en su escrito libelar, ni en las demás actuaciones consignadas al presente expediente, y siendo que el ciudadano alguacil de este despacho indicó -a su decir- en su consignación un número telefónico perteneciente a la parte demandada el cual no consta por ningún lado en autos, para así dar cumplimiento a lo previsto en la resolución N° 005-2020 de fecha 05 de octubre del año 2020 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este órgano jurisdiccional a fin de evitar posibles nulidades de los actos aquí consumados, se anula la actuación de fecha 08 de julio del año 2021 cursante al folio treinta (30) de las presentes actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión...”, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 eiusdem que reza: “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencia ni desigualdades...”, y el artículo 206 ibídem, que es del tenor siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso, se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, por lo que se ordena al alguacil de este despacho practicar la citación correspondiente conforme a lo pautado en la norma adjetiva vigente o en su defecto a lo previsto en la resolución supra mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA: PRIMERO: Se anula los autos de fecha ocho (08) de Julio del año 2021 y el auto de fecha treinta (30) de Julio de 2021, continuando con la tramitación del presente asunto en el sentido que el Alguacil de este Despacho practique correctamente la citación al demandado. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, todo de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, a los trece (13) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (13/09/2021).
AÑOS: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE
KLIBER VALENZUELA GRATEROL
En la misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SEC. SUPL.-
YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2020-000277
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