REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000969
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL VALLE MADONNA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 14/10/199, bajo el numero 12, tomo 36-A representada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOMALY FALCON, abogada en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el N° 157.234

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.420.946.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BENITEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el N° 226.756


MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por escrito presentado en fecha 24/08/2021, por la abogada YOMALY FALCON, inscrita en el I.P.S.A, bajo los N° 157.234, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VALLE MADONNA C.A, asumiendo la representación con poder de la ciudadana MARIA PIA DI BENEDETTO, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V.- 7.311.468, celebrando Transacción Judicial, en los siguientes términos:

“Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada esta representación a fin de finiquitar la relación jurídica que los vincula y da por terminado el presente Juicio acepta conceder a la parte demandada el lapso de tiempo solicitado para la entrega del inmueble arrendado en las condiciones estipuladas en el Contrato de Arrendamiento, de igual forma se establece que las mejoras efectuadas quedan en beneficio del inmueble por disposición legal, debiendo comprometerse a dejar en el inmueble las instalaciones eléctricas, batería de baño, luces de emergencia, instalaciones de seguridad entre otros, de igual forma esta representación exige al arrendatario la obligación de pintar el inmueble debiendo comprometerse a dejar las puertas que resguardan el acceso al mismo. De igual forma se deja constancia que los gastos ocasionados por la medida de excepción de los honorarios profesionales de la parte actora serán pagados por la parte demandada por un monto de cuatrocientos setenta dólares americanos (470$)”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora a la abogada YOMALY FALCON , conforme a copia del poder notariado que cursa al folio 19 del expediente; y la parte demandada Ciudadano: JOSE LUIS TORREZ FONSECA, asistido en este acto por el abogado EDGAR BENITEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.756 lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la Sociedad Mercantil VALLE MADONNA C.A. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.-
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández