REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000984
DEMANDANTES: ciudadanos: ALEXANDER JOSUE CABRERA LOPEZ y MARYURI PASTORA BARRIOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.849.838 y V-20.350.897.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: Abg. RALDETH DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.764.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL ROCHA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N. V-4.966.652; apoderado judicial de los ciudadanos: Santiago Díaz Mejías y Ana María manzanilla de Díaz, venezolanos casados, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad N° V-227.106 y V-408.514, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

UNICO
Fue recibido en fecha 24 de Agosto de 2021, escrito libelar y anexos, los cuales se ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes.
Así, siendo la oportunidad correspondiente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De la revisión del referido libelo, así como de la lectura del documento fundamental de la pretensión, el Tribunal constató que el inmueble se encuentra ubicado en El Manzano Arriba, identificado como Granja Dr. J.J. N° 5 de la Avenida Principal del antes Municipio hoy Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de aproximadamente TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 MTS2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100MTS2); igualmente, se pudo observar que fue indicado que en el inmueble se encuentran sembrados 40 árboles frutales con producción.
En ese sentido, de acuerdo a ello, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.

Por su parte, el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías, se encuentran ejerciendo actividades de producción, en materia agraria. Por lo antes expuesto, es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la materia, siendo el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara, a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al primer (01) día del mes de septiembre del 2021.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El sec.,


MSLP/Jalvarado/ig