REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000113

Solicitante (S): Pedro Javier Carrasco Graterol, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-20.941.629.
Abogados Asistentes: Luisa Cristina González Campos y Eglis Campos de González, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 92.189 y 14.104.
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño). Fecha de nacimiento 06/05/2016.

Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE.

Visto que en fecha treinta (30) de agosto de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, boleto de viaje, con un mínimo de 15 días hábiles anteriores a la fecha del viaje, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara la referida documentación. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119–2021 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000113
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.