REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000110

Solicitante (S): Yessica Carolina Bolívar Pinto, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.261.201.
Abogados Asistentes: Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Publica del Despacho Segundo del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora.
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescente). Fecha de nacimiento 03/09/2013.

Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Visto que en fecha treinta (30) de agosto de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no estaba claro el petitorio, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante aclarara su PETITORIO, por cuanto se evidencia que dicha solicitud posee características de Autorización de Viaje. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120–2021 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000110
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.