REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000105

Solicitante (S): Ana Karina Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.349.
Abogados Asistentes: Luisa González y Eglis Campos, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 92.189 y 14.104.
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescente), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimiento 21/07/2011 y 24/06/2009.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.

Visto que en fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, documentos que acrediten la propiedad de los bienes muebles señalados en la presente solicitud, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida documentación. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña y adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado. Asimismo de la revisión del expediente principal signado con la nomenclatura KP12-V-2016-000340 y del cuaderno separado Nº KH13-X-2017-000003, se constato que no constan la totalidad de los documentos requeridos, siendo que los mismos son documentos fundamentales para el trámite de la causa, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121–2021 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000105
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.