REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2020-000042
Demandante: Douglysmar Zorelys Frías de Suarez, titular de la cédula de identidad N° V-17.018.612.
Abogado Asistente: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120.
Demandado: Pedro Manuel Suarez Dudamel, titular de la cedula de identidad V-16.235.076.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fechas de nacimientos: 09/01/2009 y 19/03/2011.
Motivo: Divorcio 185-A.-

El día 22 de octubre de 2020, la ciudadana Douglysmar Zorelys Frías Pinto, ya identificada, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra del ciudadano Pedro Manuel Suarez Dudamel, ya identificado, bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia N° 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional, en virtud que permanecieron por mas cinco (05) años separados de hecho, por razones que decidieron no mencionar. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud, en fecha 02 de noviembre de 2020, se ordenó la notificación del ciudadano Pedro Manuel Suarez Dudamel, ya identificado. De igual forma, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente y del niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Douglysmar Zorelys Frías Pinto, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será establecido favorable al padre ciudadano Pedro Manuel Suarez Dudamel, antes identificado, teniendo el derecho de visitar a sus hijos los días en que lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus actividades educativas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos mil de bolívares (500.000,00 Bs.). Asimismo sufraga los gastos de útiles escolares, ropa o vestidos, medicina, gastos médicos y todo cuanto necesite para su desarrollo y formación integral.
En fecha 06 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el Abg. Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 25 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Pedro Manuel Suarez Dudamel, ya identificado.
En fecha 07 de julio de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificaciones, de conformidad con la norma del artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2021, por medio de auto se fijó la audiencia preliminar para el día viernes veintitrés (23) de julio de 2021, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Douglysmar Zorelys Frías Pinto y Pedro Manuel Suarez Dudamel, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.018.612 y V-16.235.076, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Douglysmar Zorelys Frías Pinto y Pedro Manuel Suarez Dudamel, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Douglysmar Zorelys Frías Pinto, quien manifestó de forma espontanea: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que el ciudadano Pedro Manuel Suarez Dudamel, no compareció en el día de hoy”. En consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud anterior, la acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día miércoles primero (1°) de septiembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar. Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 1° de septiembre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Douglysmar Zorelys Frías Pinto y Pedro Manuel Suarez Dudamel, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Douglysmar Zorelys Frías Pinto, quien manifestó de forma espontanea: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el ciudadano Pedro Manuel Suarez Dudamel, no compareció en el día de hoy. Es todo”. En consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud anterior, se pronunciara por auto separado sobre la continuación del procedimiento. Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 02 de septiembre de 2021, por medio de auto y conforme a lo establecido en sentencia vinculante Nº 446, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordeno abrir una articulación probatoria de ocho (08) días.
En fecha 16 de septiembre de 2021, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte de la ciudadana Douglysmar Zorelys Frías Pinto, ya identificada, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120,.
En fecha 17 de septiembre de 2021, se ordenó oír la declaración de las testigos las ciudadanas Liseth Nathaly Castillo y Gloria Esperanza Páez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.377.439 y V-12.690.566, respectivamente.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se dejó expresa constancia que no comparecieron las testigos ciudadanas Liseth Nathaly Castillo y Gloria Esperanza Páez Meléndez, ya identificadas, declarándose desierto el acto.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se dejó expresa constancia que venció el lapso de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Douglysmar Zorelys Frías Pinto y Pedro Manuel Suarez Dudamel, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios dos (02) de autos.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
En cuanto a las testimoniales promovidas en su oportunidad se dejó constancia de su incomparecencia en la oportunidad fijada por el tribunal.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana Douglysmar Zorelys Frías Pinto, consignó su escrito de pruebas dentro del lapso legal correspondiente, sin embargo; las testigos promovidos no fueron evacuados en la oportunidad fijada por este tribunal, por cuanto no comparecieron ante este despacho para oír sus declaraciones, en consecuencia, las partes no probaron los hechos alegados a su favor, este juzgado, declara sin lugar la presente solicitud y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Douglysmar Zorelys Frías Pinto, ya identificada, en contra del ciudadano Pedro Manuel Suarez Dudamel, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo se dejan sin efecto las medidas a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 02 de noviembre de 2020, el cual riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de septiembre de 2021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138-2.021 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2020-000042
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.