REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2018-000159
Solicitante (S): Odimar Karina Brito Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.413.

Abogado Asistente: Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimientos 18/05/2007, 12/04/2009 15/09/2014 y 16/02/2017.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 05 de diciembre de 2018, la ciudadana Odimar Karina Brito Vargas, antes identificada, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López, presentó escrito donde solicita sean declarados los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Únicos y Universales Herederos del causante Ángel Alberto Crespo Riera, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.311, quien falleció Ab-Intestato, el día veinticuatro (24) de junio de 2018, en el Hospital Dr Pastor Oropeza Riera de Carora, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diez (10) de autos. En fecha 07 de diciembre de 2018, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma óigase las declaraciones de los testigos que deberán ser presentados en su debida oportunidad.


En fecha 13 de febrero de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2019, la suscrita secretaria dejo expresa constancia que fueron emendados los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de junio de 2021, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Yackelin Villegas Nava.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de noviembre de 2019, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136-2.021 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS


Asunto: KP12-J-2018-000159
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.