REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000097
Solicitante: Gilberto Gregorio Pineda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.653.
Abogada Asistente: Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Fecha de nacimiento 25/08/2004.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2021, por el ciudadano Gilberto Gregorio Pineda Rodríguez, ya identificado, asistido por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Liliana Yacqueline Pineda Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.488. En este mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la futura contrayente, copia certificada de la sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) y constancia de residencia del solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal, constancia de estudio del adolescente, emitida por la Unidad Educativa Nacional “Jacobo Mármol M”, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos. Admitida la solicitud en fecha 17 de agosto de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de las testigos las ciudadanas: Bárbara Rodríguez de Pineda y Jeorly Dominit Túa Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.246.975 y V-15.666.479, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Liliana Yacqueline Pineda Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.488.
En fecha 18 de agosto de 2021, se recibió diligencia por parte del solicitante, por medio de la cual, propuso nueva testigo, ya que la ciudadana Bárbara Rodríguez de Pineda, se encontraba de reposo.
En fecha 19 de agosto de 2021, por medio de auto se acordó la sustitución de la testigo ciudadana Bárbara Rodríguez de Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.975 por la ciudadana Iris Magdalena Infante Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.956.
En fecha 20 de agosto de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos, ciudadanas Iris Magdalena Infante Navas y Jeorly Dominit Túa Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.619.956 y V-15.666.479, respectivamente, para ser escuchados.
En fecha 30 de agosto de 2021, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Liliana Yacqueline Pineda Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.488, curadora propuesta. En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte del solicitante, por medio del cual solicito nueva oportunidad para que sean escuchados los testigos y propuso nueva testigo, ya que la ciudadana Jeorly Dominit Túa Rodríguez, se encontraba de reposo. Asimismo solicito que se fijara nueva oportunidad para ser escuchada la curadora propuesta.
En fecha 02 de septiembre de 2021, por medio de auto se fijo nueva oportunidad para ser escuchados las testigos ciudadanas Iris Magdalena Infante Navas, titular de la cédula de identidad N° V-17.619.956, y Chiquinquira Del Carmen Infante Navas, titular de la cedula de identidad N° V-11.702.735, en sustitución de la ciudadana Jeorly Dominit Tua Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-15.666.479. Asimismo se ordeno escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 14 de septiembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos ciudadanas Iris Magdalena Infante Navas y Chiquinquira Del Carmen Infante Navas, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.619.956 y V-11.702.735, respectivamente.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Liliana Yacqueline Pineda Rodríguez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Iris Magdalena Infante Navas y Chiquinquira Del Carmen Infante Navas, ya identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Liliana Yacqueline Pineda Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Liliana Yacqueline Pineda Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de septiembre de 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128–2.021 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000097
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.