REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000081

Demandante: Rosaura González Montes De Oca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.199.
Abogado Asistente: Luis Eduardo Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.057.
Demandado: Oswaldo José Pérez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.769.812.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescentes). Fechas de nacimiento: 22/10/2008, 05/11/2006 y 20/07/2004.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 08 de julio de 2021, la ciudadana Rosaura González Montes De Oca, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.057, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Oswaldo José Pérez Colmenarez, antes identificado, fundamentada en las sentencias N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en virtud de que los sentimientos de amor y respecto fueron mermando hasta ser inexistente. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescentes). Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de 2021, se ordeno la notificación del ciudadano Oswaldo José Pérez Colmenarez, ya identificado. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) en cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Rosaura González Montes De Oca, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera amplia.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (120.000.000,00 Bs) mensuales.
En fecha 03 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abg. Xorangel Escalona, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 17 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Oswaldo José Pérez Colmenarez, ya identificado, debidamente recibida y firmada.
En fecha 20 de agosto de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de agosto de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosaura González Montes de Oca y Oswaldo José Pérez Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.018.199 y 16.769.812, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de septiembre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Rosaura González Montes de Oca y Oswaldo José Pérez Colmenarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Rosaura González Montes de Oca, quien manifestó de forma espontanea: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Vilamry Alicia López, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, por cuanto el padre ciudadano Igor Enrique Coronil Gando, compartirá con sus hijos, visitas en cualquier momento, vacaciones, paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio de sus hijos, igualmente podrán pernoctar un fin de semana cada quince (15) días. Las Vacaciones Escolares, Navidad, Semana Santa, Carnaval, el Día del Padre, Día de la Madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padre previo acuerdo entre ellos y en caso contrario, serán alternados entre ambos cónyuges o divididos los días en partes iguales.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara para sus hijos la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00Bs) mensuales, comprometiéndose a sustentar otros gastos necesarios tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, recreación entre otros e igualmente la madre podrá alguno de estos gastos en cuanto a sus posibilidades económicas. Es todo” (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio tres (03) de autos y la copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos.
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Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por la solicitante en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegada a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Rosaura González Montes de Oca, en contra del ciudadano Oswaldo José Pérez Colmenarez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 04 de marzo de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 22. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha diecinueve (19) de julio de 2021, el cual riela en los folios diez (10) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130-2.021 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000081
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.