REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2021-000064

Solicitante: Pierina Del Valle Páez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.944.247.

Abogado Asistente: Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.012.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento: 04/08/2008.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Pierina Del Valle Páez, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.012, presentó escrito ante este Juzgado el día 07 de junio de 2021, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una vivienda unifamiliar casa convencional, constante de una (01) planta; un (01) local; un (01) comedor; dos (02) baños; una (01) cocina; tres (03) habitaciones; una (01) sala, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: panorámicas; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: internas; accesorios PV: en puertas y ventanas; conservación: bueno; categoría del inmueble: unifamiliar casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (130,36 M2), en un área de terreno ejido que mide MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1361,68 M2) ubicado en carretera Lara Zulia, sector San Joaquín, (las Palmitas), Comuna Socialista Juan Jacinto Lara, Consejo Comunal San Joaquín, de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Retiro (Acueducto Los Quediches) de la carretera Lara Zulia, Sur: parcela de Juan Luis Pereira. Este: Parcela de Rosa Alvarez. Oeste: parcela de Juan Luis Pereira. Acompañó a su solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada del Plano de Mensura, emitido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres.
En fecha 09 de junio de 2021, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignara copia fotostática de la cédula de identidad del constructor.
En fecha 11 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte de la solicitante, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 09 de junio de 2021.
En fecha 21 de junio de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento ordenándose la publicación de un cartel en un diario de circulación local, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. De igual forma, se ordeno oír las declaraciones de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 23 de junio de 2021, se recibió diligencia presentada por la solicitante, ciudadana Pierina Del Valle Páez, ya identificada, quien recibió el edicto para su debida publicación
En fecha 02 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, Pierina Del Valle Páez, ya identificada, quien consignó conforme cartel debidamente publicado, en fecha 02 de agosto de 2021.
En fecha 30 de agosto de 2021, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 31 de agosto de 2021, por medio de auto se insto a la solicitante para que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serán oídas sus declaraciones. En esta misma fecha, se recibió diligencia presenta por la solicitante, por medio del cual consigo copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, para ser escuchados.
En fecha 03 de septiembre de 2021, por medio de auto se ordeno oír las declaraciones de las testigos, ciudadanas Yubetsi Milagros Ochoa Briceño y Yennys Jacqueline López de González, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.194.412, V- 15.996.673, respectivamente. Asimismo, se acordó oír la declaración del constructor Joel Antonio Vásquez Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.879.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se dejo constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Yubetsi Milagros Ochoa Briceño y Yennys Jacqueline López de González, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.194.412, V- 15.996.673, respectivamente. En esta misma fecha, se dejo constancia de la comparecencia del constructor el ciudadano Joel Antonio Vásquez Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.620.879.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cinco (05) de autos, el cual consiste en la Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se evidencia la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanas Yubetsi Milagros Ochoa Briceño y Yennys Jacqueline López de González, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a su hijo que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de su hijo sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana Pierina Del Valle Páez, ya identificada y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar casa convencional, constante de una (01) planta; un (01) local; un (01) comedor; dos (02) baños; una (01) cocina; tres (03) habitaciones; una (01) sala, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: panorámicas; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: internas; accesorios PV: en puertas y ventanas; conservación: bueno; categoría del inmueble: unifamiliar casa convencional; en un área de construcción que mide CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (130,36 M2), en un área de terreno ejido que mide MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1361,68 M2) ubicado en carretera Lara Zulia, sector San Joaquín, (las Palmitas), Comuna Socialista Juan Jacinto Lara, Consejo Comunal San Joaquín, de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Retiro (Acueducto Los Quediches) de la carretera Lara Zulia, Sur: parcela de Juan Luis Pereira. Este: Parcela de Rosa Alvarez. Oeste: parcela de Juan Luis Pereira.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2.021 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000064
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.