REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2020-000014

Demandante: Laudi Isabel Mendoza Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.923.384.
Abogado Asistente: Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338.
Demandado: Romel Jeolmir González Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-14.246.426.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fechas de nacimiento: 07/08/2007 y 27/04/2016.

Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
En fecha 13 de febrero de 2020, se recibió demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificada, asistida por el abogado Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, en contra del ciudadano Romel Jeolmir González Gómez, ya identificado. En dicha oportunidad consignó, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, ya identificados, copia certificada de la sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, constancia de Ocupación de Tierras, emitida por el Consejo Comunal Maldonado, certificado de registro de vehículo del auto, color: verde, marca: FORD, modelo: Cabina, año: 1.997, placa N° A19AB9P, factura de un (01) tractor marca: FORD, tipo: G610, serial: EB314C5D10B, copia simple de la factura Moto RX100, marca: YAMAHA, modelo: RX100, tipo: paseo, año: 2006, color: azul, placa: MBM545, collage de fotografías de una (01) niveladora, una (01) asperjadora, un (01) tractor, un (01) surcador, un (01) motor Ford 8 cilindros y un (01) arado. En fecha catorce (14) de febrero de 2020, se admitió y de la revisión de la demanda, se evidencio que no constataba en los recaudos la siguiente documentación copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), así como, documento de propiedad de la casa de habitación identificada en el numeral primero del libelo, ubicada en el caserío Maldonado; factura original de adquisición de la moto, facturas de todos los implementos del tractor mencionados en la demanda, original de facturas de adquisición de los dos motores marca Ford de 8 cilindros, por lo tanto se dicto despacho saneador a los fines de que la demandante consignara la referida documentación.
En fecha 26 de febrero de 2020, se recibió escrito presentado por la ciudadana Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificada, asistida por el abogado Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.338, subsanando lo solicitado en el auto de admisión de fecha catorce (14) de febrero de 2020.
En fecha 27 de febrero de 2020, por medio de auto se le dio continuidad al presente procedimiento, ordenándose oír la opinión del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo se ordeno la notificación del ciudadano Romel Jeolmir González Gómez, ya identificado.
En fecha 03 de marzo de 2020, se dejo expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, el alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada.
En fecha 04 de marzo de 2020, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2020, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves diecinueve (19) de marzo de 2020, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.923.384 y V-14.246.426, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de octubre de 2020, por medio de auto se aboco al presente asunto la Abg. Yackelin Villegas Nava, como Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno la notificación de los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, ya identificados.
En fecha 23 de octubre de 2020, el alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificada, debidamente firmada.
En fecha 16 de noviembre de 2020, se recibió escrito por el ciudadano Romel Jeolmir González Gómez, ya identificado, por medio del cual le confirió poder Apud-Acta al Abg. Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.782.
En 1° de diciembre de 2020, se recibió diligencia por parte del Abg. Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.782, actuando en su carácter de apoderado judicial, por medio del cual solicito copias certificadas de los folios once (11) al diecisiete (17) y de los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) de autos. En esta misma fecha, el alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada al ciudadano Romel Jeolmir González Gómez, ya identificado, debidamente firmada.
En fecha 16 de diciembre de 2020, se dejo expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de enero de 2021, se recibió diligencia por parte del Abg. Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.782, actuando en su carácter de apoderado judicial, por medio del cual ratifico la solicitud de copias certificadas de los folios once (11) al diecisiete (17) y de los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) de autos.
En fecha 27 de enero de 2021, se dejo expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2021, por medio de auto no se le acordó las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que las mismas no son actuaciones de este tribunal.
En fecha 29 de enero de 2021, por medio de auto se reprogramo la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes nueve (09) de marzo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.923.384 y V- 14.246.426, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2021, se dejo expresa constancia que fueron emendados los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2021, por medio de auto se reprogramo la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves veintisiete (27) de mayo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.923.384 y V- 14.246.426, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Romel Jeolmir González Gómez, quien manifestó de forma espontanea: “Debido a que no compareció la ciudadana Laudi Isabel Mendoza Cortez, ya identificada.” Visto lo expuesto por la parte este juzgado fija nueva oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día viernes veintiséis nueve (09) de julio de 2.021 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), todo conforme a lo pautado por la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. (Copiado Textualmente).
En fecha 09 de julio de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia ambas partes, quienes manifestaron de forma espontanea: “Solicitamos se continúe con el procedimiento por cuanto no es posible llegar a un acuerdo en este momento”. En este estado, este Juzgado vista la solicitud anterior y de conformidad con la norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que establece que la fase de mediación de la audiencia preliminar no puede exceder de un mes y por cuanto no se cumplió con la finalidad de la misma, se da por terminada la fase y se fijará en auto separado la oportunidad para llevarse a cabo la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. Es todo Es todo. (Copiado Textualmente).
En fecha 20 de julio de 2021, por medio de auto se fijo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes catorce (14) de septiembre de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Laudi Isabel Mendoza Cortez y Romel Jeolmir González Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.923.384 y V- 14.246.426, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de agosto de 2021, se dejo constancia que venció el lapso probatorio de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consigno su escrito de pruebas y la parte demanda no presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 14 de septiembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Laudi Isabel Mendoza Cortez, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Romel Jeolmir González Gómez, antes identificado, ni por si ni por medio de su apoderado judicial.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: TERMINADA la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Laudi Isabel Mendoza Cortez, en contra del ciudadano Romel Jeolmir González Gómez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de septiembre de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125-2.021 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-V-2020-000014
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.