REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000063
Demandante: Yamileth Marcelina Barrientos Sabana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.997.
Abogado Asistente: Yannina Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.603.
Demandado: Gregorio José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.846.750.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)y V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimiento: 17/10/1997, 28/08/1999 y 18/06/2003.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 27 de mayo de 2021, la ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos Sabana, ya identificada, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Gregorio José González, antes identificado, fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en virtud de que comenzaron a surgir problemas los cuales se convirtieron en situaciones incomodas, siendo dichas situaciones de manera reiterada. De dicha unión fue procreados tres (03) hijos de nombre: Jhonder José, Jhoender Alejandro y Greymar Vanessa González Barrientos (Ciudadanos). Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de junio de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignará la copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente.
En fecha 10 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte de la solicitante, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha nueve (09) de junio de 2021.
En fecha 21 de junio de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del ciudadano Gregorio José González, ya identificado. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos de González ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Gregorio José González, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Gregorio José González, suministrará la cantidad de Cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) mensuales, a razón de diez millones de bolívares (10.000.000,00) semanales. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 19 de julio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de agosto de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-094-2021, por parte de la abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 04 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Gregorio José González, ya identificado, debidamente recibida y firmada.
En fecha 16 de agosto de 2021, la suscrita certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de agosto de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día miércoles quince (15) de septiembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Yamileth Marcelina Barrientos Sabana y Gregorio José González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.699.997 y V-9.846.750, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de septiembre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos entre los ciudadanos Yamileth Marcelina Barrientos Sabana y Gregorio José González, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos Sabana, quien manifestó en forma espontanea la intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos de González, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Gregorio José González, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Gregorio José González, suministrará la cantidad de Cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) mensuales, a razón de diez millones de bolívares (10.000.000,00) semanales. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres. (Copiado Textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio que corre insertas al folio tres (03) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la ciudadana Greymar Vanessa González Barrientos, la cual riela al folio ocho (08) de autos
.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por la solicitante en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yamileth Marcelina Barrientos Sabana, en contra del ciudadano Gregorio José González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 06 de octubre de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 159, folio 318 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2021, el cual riela en los folios trece (13) y catorce (14) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2.021 y se publicó siendo las 09:30 p.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000063
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.