REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000114
Solicitante: María José Sánchez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.953.
Abogado Asistente: Abogado. Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.754.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 25/04/2012.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de agosto de 2021, la ciudadana María José Sánchez Gómez, ya identificado, asistida por el Abg. Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.754, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Jakeline María Gómez Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.093. En este mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), justificativo de perpetua memoria, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora y copia certificada de la partida de nacimiento del futuro contrayente, justificativo de perpetua memoria, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Divina Pastora de Carora” , copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y constancia de estudio de la niña, emitida por la Escuela Bolivariana “Pedro León Torres”. Admitida la solicitud en fecha 1° de septiembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de los testigos los ciudadanos: Jorge José Suarez Lameda y Rosa Andreina Montes De Oca Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.951.197 y V-17.941.538, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Jakeline María Gómez Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.093.
En fecha 13 de septiembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Jorge José Suarez Lameda y Rosa Andreina Montes De Oca Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.951.197 y V-17.941.538, respectivamente.
En fecha 14 de septiembre de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Jakeline María Gómez Suarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Jorge José Suarez Lameda y Rosa Andreina Montes De Oca Rodríguez, ya identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Jakeline María Gómez Suarez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Jakeline María Gómez Suarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de septiembre de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124–2.021 y se publicó siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000114
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.