REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000096
Solicitante(S): Mayela Del Carmen Méndez Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.933, de este domicilio.
Abogado Asistente: Abg. Deybi Cecilia Porteles Mosquera, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción del estado Lara extensión Carora.
Demandado: Arthur Arnold Roch, nacionalidad holandesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-NWJ7JF8C9.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño), Pasaporte Venezolano N°. 159933378. Fecha de nacimiento: 05/04/2020.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2021, se recibió solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana Mayela Del Carmen Méndez Toro, antes identificada, asistida por la Abg. Deybi Cecilia Porteles Mosquera, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción del estado Lara extensión Carora, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Pasaporte Venezolano N°. 159933378. En fecha cinco (05) de agosto de 2021, se admite la solicitud, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante consignara nuevo boleto de viaje. En esta misma fecha, se recibió diligencia por parte de la solicitante, por medio de la cual solicitaba la pronunciación con respecto al procedimiento.
En fecha 16 de agosto de 2021, se recibió escrito por parte de la solicitante, por medio del cual consigno nuevos boletos de viaje.
En fecha 17 de agosto de 2021, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de agosto de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificada, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha cinco (05) de agosto de 2021.
En fecha 20 de agosto de 2021, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, ordenándose la notificación del ciudadano Arthur Arnold Roch, Extranjero, de nacionalidad Nederlandes, pasaporte N° NWJ7JF8C9, correo electrónico: arthur.roch@hotmailcom, el cual se encuentra domiciliado en los Países Bajos, específicamente en Langeweg 29, 3343LD, Hendrill Ido Ambacht, con Número telefónico: +31 (6 487 867 90), de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, De igual forma, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, en esta misma fecha, fue agregado al presente expediente, print de pantalla contentivo de la notificación librada al ciudadano Arthur Arnold Roch, Extranjero, de Nacionalidad Nederlandes, Pasaporte N° NWJ7JF8C9, la cual fue enviada a través del correo electrónico. En esta misma fecha, el suscrito secretario certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 463 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de agosto de 2021, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 15 de septiembre de 2021 a las once de la mañana (11:00 am.).
En fecha 03 de septiembre de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificada, por medio de la cual desiste del presente procedimiento razón por la cual ya no amerita del permiso.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse, debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante. Así se establece.
DECISIÓN
Visto lo expuesto por la parte solicitante y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en el artículo 08 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud de Autorización de Viaje, intentado por la ciudadana Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas de la presente decisión y por consiguiente la devolución de los originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los catorce (14) días de septiembre de 2021. Años 211° y 162°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123-2.021 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000096
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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