REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000073

Solicitantes: Dennys José Chirinos Meléndez y María Andreina Torres Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.576.452 y V-24.910.989, respectivamente.
Abogados asistentes: Carlos Javiel Primera Amaro y Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 199.723 y 140.838.
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescentes. Fechas de nacimiento 30/05/2007 y 04/05/2009.
Motivo: Divorcio 185-A

El día 22 de julio de 2021, los ciudadanos Dennys José Chirinos Meléndez y María Andreina Torres Torres, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados Carlos Javiel Primera Amaro y Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 199.723 y 140.838, presentaron solicitud de divorcio fundamentadas en las sentencias Nros 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916 y en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, encontrándose separados desde hace más de cinco (05) años. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 23 de junio de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre María Andreina Torres Torres, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, convenimos mutuo y amistoso acuerdo que el régimen de visitas del adolescente y del niño será amplio, es decir, Dennys José Chirinos Meléndez, puede visitar y buscar en cualquier momento a nuestros hijos siempre y cuando ambos se pongan de acuerdo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se fijara la cantidad de cinco (5.000.000,00) millones mensuales, comprometiéndose el padre a velar por otros gastos necesarios para nuestros hijos, tales útiles escolares, medicinas, vestido, calzado y otros, e igualmente la madre podrá aportar algunos gastos necesarios en cuanto sus posibilidades.
En fecha 23 de julio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Torrealba, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de agosto de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-093-2021, por parte de la abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de agosto de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes treinta y uno (31) de agosto de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dennis José Chirinos Meléndez y María Andreina Torres Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.576.452 y V-24.910.989, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de agosto de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Dennis José Chirinos Meléndez y María Andreina Torres Torres, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana María Andreina Torres Torres, quien manifestó de forma espontanea “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que el ciudadano Dennis José Chirinos Meléndez, no compareció en el día de hoy”. En consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud anterior, la acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día lunes trece (13) de septiembre de 2021, a las once de la mañana (10:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar. Es todo. (Copiado Textualmente).
En la misma fecha, se recibió escrito por la ciudadana María Andreina Torres Torres, ya identificada, por medio del cual confirió poder Apud-Acta al abogado Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.838.
En fecha 13 de septiembre de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Dennis José Chirinos Meléndez y María Andreina Torres Torres, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de articulo 185-A del código civil. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre María Andreina Torres Torres, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, convenimos mutuo y amistoso acuerdo que el régimen de visitas de los adolescentes será amplio, es decir, el padre ciudadano Dennys José Chirinos Meléndez, puede visitar y buscar en cualquier momento a sus hijos previo acuerdo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se fijara la cantidad de cinco (5.000.000,00) millones mensuales, comprometiéndose el padre a velar por otros gastos necesarios para sus hijos, tales útiles escolares, medicinas, vestido, calzado y otros, e igualmente la madre podrá aportar algunos gastos necesarios en cuanto sus posibilidades. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio seis (06) y siete (07) de autos y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio ocho (08) de autos y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio diez (10) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dennis José Chirinos Meléndez y María Andreina Torres Torres, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Baralt, Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 01, folio 1. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha veintitrés (23) de junio de 2021, que rielan a los folios once (11) y doce (12) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de septiembre de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2.021 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-J-2021-000073
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.