REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162°
ASUNTO: KP12-J-2021-000104
Solicitante (S): He Xiaoying y Wu Hanhua, extranjeros, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-82.270.982 y E-82.270.996.
Abogado Asistente: Defensora Publica del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescentes. Fechas de nacimientos 01/11/2008 y 18/02/2006.
Motivo: AUTORIZACION.
Visto que en fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que en el petitorio había incongruencia, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes a los fines de que aclare su petitorio ya que existe incongruencia en la solicitud, evidenciándose una especie de autorización amplia con apariencia de poder para ejercer varios trámites. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113–2021 y se publicó siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000104
YVN/pm.-
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