REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 08 de septiembrede 2021
Años: 211º y 162º

Visto el escrito presentado por por el abogado José Jesús Amaro Peña , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.255, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Allan Enrique Valera Michelangeli, Arturo Rene Valera Michelangeli y Omaira Victoria Valera Michelangeli, parte actora por una parte y por la otra la ciudadana Nuvia Marina Cotua de Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.023.125, debidamente asistida por el abogado José Enrique Bianchi Cotua, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 241.118, parte demandada, en el presente juicio liquidación y partición de herencia, con facultades expresas de transar otorgado al representante legal de la parte actora tal se desprende del poder consignado en autos –Folio 152 y 153- de la primera pieza principal.

Analizado el escrito de transacción y verificado las facultades de las partes integrantes en el presente proceso y por cuanto la misma no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en fecha 20 de julio de 2021, por por el abogado José Jesús Amaro Peña , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.255, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Allan Enrique Valera Michelangeli, Arturo Rene Valera Michelangeli y Omaira Victoria Valera Michelangeli, parte actora por una parte y por la otra la ciudadana Nuvia Marina Cotua de Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.023.125, debidamente asistida por el abogado José Enrique Bianchi Cotua, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 241.118, parte demandada, en el presente juicio liquidación y partición de herencia, con facultades expresas de transar otorgado al representante legal de la parte actora tal se desprende del poder consignado en autos –Folio 152 y 153- de la primera pieza principal, en todo lo atinente a este juicio por liquidación y partición de la comunidad hereditaria, incoado por los ciudadanos Allan Enrique Valera Michelangeli, Arturo Rene Valera Michelangeli y Omaira Victoria Valera Michelangeli contra la ciudadana Nuvia Marina Cotua de Valera, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la notificación de las a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 233 del Código de Procedimiento Civil y Resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
LA JUEZA
MAYE ANDEINA CARVAJAL LA SECRETARIA,
ISAMAR CARACBALLO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:00 p.m). Agregándose al expediente Nº 10113. CONSTE.

LA SECRETARIA,
ISAMAR CARACBALLO
Exp. Nº 10113
MC/ic/a.r