REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
De la revisión de las presentes actuaciones con motivo de la interdicción de la ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.957.966, solicitada por el ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.622.777, concluida el proceso de averiguación sumaria sobre los hechos imputados, tal como se desprende de la opinión del Fiscal del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, -folio 31-, resulta de informe médico, ordenando por oficio número 20-053, de fecha 31/01/2020, así como los testimonios de los ciudadanos Marco Antonio La Rosa Moreno, Felipe Montero Román, Omar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 18.076.033, V- 16.163.571 y V- 5.912.274, respectivamente, asimismo visto acta levantada por este tribunal en fecha 22 de julio de 2021, -Folio 52 y 53-, la cual deja constancia “… que la ciudadana Nancy Celestina Ramos, no se encuentra en condiciones de responder las preguntas a formular por encontrarse la misma di variando balbuceando palabras de forma incoherentes, habla sola sin sentido, se encuentra sentada en un colchón en el suelo con aspecto físico de descuido …” agotada así en autos el procedimiento sumario ordenando en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en cumplimiento al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil que dispone si de la averiguación sumaria resultare suficiente de la demencia imputada, el juez ordenará seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino, la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Planteado todo lo anterior el Tribunal decide:
De conformidad con el artículo 393 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual de la presunta entredicha, en los siguientes términos:
En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicha la juzgadora constató que la ciudadana Nancy Celestina Ramos, no se encuentra en condiciones de responder las preguntas a formular por encontrarse la misma di variando balbuceando palabras de forma incoherentes, habla sola sin sentido, se encuentra sentada en un colchón en el suelo con aspecto físico de descuido; la facultativa designada para realizar la evaluación psiquiátrica de la ciudadana Nancy Celestina Ramos, en su informe llegó a la conclusión en que la presunta entredicha sufre de demencia alzheimer estadio II-III, y sugiere cuidador permanente aunado a la declaración de los testigos ciudadanos Marco Antonio La Rosa Moreno, Felipe Montero Román, Omar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 18.076.033, V- 16.163.571 y V- 5.912.274, respectivamente, fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana Nancy Celestina Ramos, sufre de alzheimer y que no reconoce a sus familiares, no habla y perdió su actividad motora, con base a todo ello y a lo observado en la inspección realizada en el inmueble en la cual se encuentra la ciudadana Nancy Celestina Ramos, en fecha 22 de julio de 2021, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la interdicción provisional de la ciudadana Nancy Celestina Ramos de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.957.966. Así se decide y nombra como tutor interino de la referida ciudadana al ciudadano Jaime Alfredo Moreno Olea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.622.777, a quien se ordena su notificación a los fines de que al tercer día de despacho a las diez de la mañana siguientes a la constancia en autos de su notificación para que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado, y en caso afirmativo preste juramento de Ley. Así se decide.
Con la advertencia de que la causa quedará abierta a pruebas a la constancia en autos del referido tutor interino. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los 17 días del mes de septiembre del año 2018. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ISAMAR CARABALLO
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las una de la tarde (01:00 pm), agregándose al Expediente No. 21389
LA SECRETARIA,
ISAMAR CARABALLO
MC/is/a.r
Expediente 21389
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