REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: FP02-U-2021-000005 SENTENCIA Nº PJ0662021000013
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2021 por los abogados Jairo Francisco González y Orlando Millán Lozada, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.175.971 y V-10.040.806, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.497 y 57.092, actuando en representación de la empresa BODEGON E INVERSIONES N.L.J, C.A, ubicada en la Calle Roscio C.C Comercial TV Zamora nivel planta baja local s/n sector Casco Central, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar. La pretensión jurídica se fundamenta en la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanciones N° 01/2021 de fecha 25 de junio de 2021, emanada por Superintendencia de Tributos Gran Sabana. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O.N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; este Tribunal Superior Contencioso de la Región Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Síndico, Alcalde y Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, así como a la contribuyente Bodegón e Inversiones N.L.J, C.A-. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes señalados. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/kmb
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