REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de octubre del año dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KH02-X-2021-000028.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:

Abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARILY JOSEFINA PÉREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.525.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada SAROJINI VIRGINIA BARAZARTE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.832.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.417.

APODERADO JUDICIAL:
Abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.725.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por recusación planteada por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ, apoderado judicial del demandado en el asunto N° KP02-V-2019-000729, contra el abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA

Alega el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ, en el escrito de recusación, presentado en fecha 21 de junio del año 2021, lo siguiente:

RECURSO DE FORMA Y ORDINARIA al ciudadano Abg. Juez HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO, por cuanto usted quien preside el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en el presente asunto KP02-V-2020-000729; me manifestó abiertamente tener (sic) amista manifiesta con las ciudadanas Abg. ROSA ACOSTA Y ZAROJINI BARAZARTE ACOSTA, quienes son (sic) representan legales de la ciudadana MARILIS PÉREZ, demandante en estés asunto KP02-V-2020-000729 y al adelantar opinión de su (sic) amista con una de las partes, constituye causal de recusación tal como lo indica el articulo 82 c.p.c; así mismo podemos determinar la participaón directa de sus amistades en el presente caso, por su nexo de amistad pudiese tener injerencia en cualquier decisión que usted tuviese bien a realizar al respecto.

Ante la recusación planteada, el abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme 92 del Código de Procedimiento Civil, presentó informe en el que manifiesta “De la lectura del escrito de recusación no se observa prueba alguna que avale lo denunciado como fundamento de la recusación solo chismes que (sic) desdicen muchos de la calidad de profesionales que tenemos.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por recusación planteada por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ, apoderado judicial del demandado en el asunto N° KP02-V-2019-000729, contra el abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal de recusación consistente en “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.” aduciendo el recusante la existencia de amistad íntima entre el juez HILARION RIERA BALLESTEROS y la demandante ciudadana MARILY JOSEFINA PÉREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-13.035.525.

En tal sentido, sobre la referida causal de amistad manifiesta el Maestro Humberto Cuenca que “…que la amistad debe manifestarse por una gran familiaridad o frecuencia de trato. En nuestra ley la expresión “íntima” ha querido cubrir todas estas circunstancias y excluir las simples relaciones de amistad social o de compañerismo gremial o profesional.” Pág. 215.

Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la amistad íntima entre el jurisdicente de la causa y uno de los litigantes, pero la misma debe ser comprendida como aquella relación afectiva que trasciende la relación de respeto y consideración que debe existir entre el gremio de abogados y funcionarios judiciales, cuya connotación no está demostrada en esta incidencia, es por lo que se considera que el juez recusado no tiene amistad íntima con alguna de las partes y/o litigantes de la causa judicial N° KP02-V-2020-000729, por lo tanto la presente incidencia de recusación no debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.725, apoderado judicial del demandado ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.417, contra el abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2019-000729.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al abogado HILARION RIERA BALLESTEROS, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.

TERCERO: SE IMPONE al abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ, apoderado judiciales de la parte demanda ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA PÉREZ, ambos identificados, multa, por la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2000,00), conforme el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser declarados al Fisco Nacional, a tal fin se ordena librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, para que sea expedida la planilla de pago correspondiente.

CUARTO: Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (13/10/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo la UNA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:05 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto