REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2016-000344

De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante(S): ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.115, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadana NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.004.
Parte Demandada: ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ y NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.319.332, V-16.235.114 y 16.235.115 respectivamente de este domicilio.
Motivo: PARTICION
Tipo de sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por PARTICION. Presentada por la ciudadana NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, contra los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ y NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 15 de diciembre 2016, número KP12-V-2016-000344, a la Demanda de Partición, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.235.115, contra los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ y NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En esta misma fecha Se le dio entrada a la Demanda de Partición, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.235.115, asistido por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. y así mismo se recibió demanda por Partición, en dos (02) folios útiles con dieciocho (18) anexos, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ. En fecha 16 de enero de 2017, siendo las 9:42 AM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En esta misma fecha Se agregó diligencia constante de UN (01) folio útil y sus anexos en dos (02) folios útiles, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, presentada por el ciudadano NESTOR CRESPO GONZÁLEZ. En fecha 17 de enero de 2017, este Tribunal instó a la parte demandante a consignar los documentos solicitados en Original o Copia certificada, por cuanto la proporción de Herederos no se visualiza con claridad. En fecha 20 de enero de 2017, Este Tribunal instó a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el escrito de la demanda se omitió la dirección exacta de los demandados. En fecha 27 de enero de 2017, siendo las 2:00 PM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.235.115, asistido por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 30 de enero de 2017, se admitió la demanda de Partición de Herencia, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZÁLEZ, asistido por la Abg. NANCY MIREYA DE LA CH. MONTES DE OCA, I.P.S.A. Nº 205.004, contra los ciudadanos OTILIO JOSÉ CRESPO MORILLO y OTILIO JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ. En esta misma fecha, se libró recibo de citación a los demandados ciudadanos OTILIO JOSÉ CRESPO MORILLO y OTILIO JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ. Así mismo en esta misma fecha, Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN, a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia. En fecha 15 de marzo de 2017, Siendo las 9:40 AM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 21 de abril de 2017, Fecha de Notificación: 21/04/2017. Resultado: Positivo. Alguacil: Rubén Salvador Uchelo "Consigno en este acto Recibo de citación FIRMADO, dirigido a los ciudadanos, Otilio José Crespo Morillo y Otilio José Crespo González. En fecha 02 de mayo de 2017, Fecha de Notificación: 02/05/2017. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco. "Consigno en este acto boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público con competencia en familia, por cuanto en la fecha (28-04-2017. En fecha 17 de mayo de 2017, siendo las 9:30 AM, se recibió escrito, constante de dos (02) folios útiles, presentado por los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO y OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ROSALES PALMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 220.971, mediante la cual solicitan la perención breve y asimismo solicita se realice cómputos de los días transcurridos desde el auto de admisión hasta el día 15 de Marzo de 2017. En fecha 22 de mayo de 2017, Se dictó Sentencia Interlocutoria Negando la Perención Breve y Ordenando la Reposición de la Causa al estado de Citar nuevamente. En esta misma fecha, Se estampó Cómputo Secretarial. En fecha 23 de mayo de 2017, dando cumplimiento a la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 22 de Mayo de 2017, se libran: Boleta de Notificación a la parte demandante, Compulsas y recibos de citaciones a los demandados de autos, conforme a lo ordenado. En esta misma fecha, se libró recibo de citación a los demandados OTILIO JOSÉ CRESPO MORILLO, OTILIO JOSÉ CRESPO GONZÁLEZ Y NESTOR DANIEL CRESPO GONZÁLEZ. En fecha 26 de mayo de 2017, Siendo las 9:41 AM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En esta misma fecha, de Notificación: 26/05/2017. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida al ciudadano Nestor Daniel Crespo González. En fecha 30 de mayo de 2017, se agregó al presente ASUNTO: KP12-V-2016-000344, diligencia presentada por el ciudadano, NÉSTOR DANIEL CRESPO GONZÁLEZ, parte demandante, constante de un (01) folio útil, asistido por la Abg. NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRÁ MONTES DE OCA, inscripta ante el I.P.S.A el Nº 205.004. En esta misma fecha, Siendo las 2:06 PM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRA MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 31 de mayo de 2017, Se agregó diligencia constante de un (01) folio útil y su anexo en Un (01) folio útil, presentada por la parte demandante NESTOR D. CRESPO. En fecha 02 de junio de 2017, Este Tribunal declara firme la sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 22 de mayo del año 2017. En fecha 28 de junio de 2017, se recibió Escrito de Contestación, en un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO y OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ROSALES PALMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 220.971. En esta misma fecha se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO Y OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ asistidos en este acto por el Abg. ANTONIO JOSE ROSALES PALMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 220.971. En fecha 30 de junio de 2017, El escrito de contestación de la demanda es extemporáneo por anticipado, en visto que todavía no se encuentra abierto el lapso de contestación de la demanda. En fecha 11 de julio de 2017, Siendo las 10:54 AM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 12 de julio de 2017, Se agregó a los autos, el Edicto debidamente publicado en el Caroreño, por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 20 de julio de 2017, Siendo las 9:27 AM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 21 de julio de 2017, Se agregó a los autos, el Edicto debidamente publicado en el Caroreño, por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 03 de octubre de 2017, Siendo las 10:49 AM, se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 04 de octubre de 2017, Se agregó las publicaciones del Edicto en el Caroreño y el Informador, constante de once (11) folios útiles, se agrega la misma a los autos, a los fines de que surta los efectos legales. En fecha 24 de enero de 2018, Quien suscribe Abg. Dolores María Malave Blanco, en virtud de la designación que hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre de 2017, mediante oficio Nº TSJ-CJ-3006/2017, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de enero de 2018, siendo las 12:22 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, y doce (12) anexos presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 30 de enero de 2018, se agregan a los autos las publicaciones del Edicto en El Caroreño y El Informador, constante de Doce (12) folios útiles, a los autos a los fines de que surta los efectos legales. En esta misma fecha, se dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes ejerció el recurso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderados. En fecha 16 de marzo de 2018, vencido el lapso otorgado a los Herederos Desconocidos de la causante DAISY ELBA GONZALEZ DE CRESPO, identificado en autos, para la comparecencia a darse por citados en el presente juicio, cumplidas las formalidades de los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha Se libró boleta de notificación a la Abogada Yomara Álvarez. En fecha 19 de marzo de 2018, Fecha de Notificación: 19/03/2018. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida a la ciudadana YOMARA ALVAREZ ZAPATA. En fecha 21 de marzo de 2018, Compareció la abogada Yomara Macarena Álvarez Zapata, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.550, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.466. En fecha 02 de mayo de 2018, siendo las 10:51 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil presentado por la Abogada YOMARA ALVAREZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.466, en su condición de defensor Ad-Litem y mediante la cual se da por notificada en la presente causa. En fecha 16 de mayo de 2018, siendo las 1:17 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil presentado por la Abogada YOMARA ALVAREZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.466. En fecha 17 de mayo de 2018, se agrego escrito de contestación presentado en fecha 16 de Mayo de 2018, por la ciudadana YOMARA ALVAREZ ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°182.466. En fecha 18 de mayo de 2018, siendo las 11:48 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil presentado por la Abogada YOMARA ALVAREZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.466. En fecha 22 de mayo de 2018, se recibió Escrito, presentado por los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, asistido por el Abg. JESUS ENRIQUE PEREZ ROJAS debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 262.966. Donde revoca Poder Apud-Acta otorgado al Abg. ANTONIO JOSE ROSALES PALMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 220.971 en fecha 28/07/17 y donde solicita que se declare la nulidad de todas las actuaciones y reponga la causa al estado de nuevas citaciones de los demandados y nuevas publicaciones de los edictos. En esta misma fecha, siendo las 1:29 PM, Se recibió Poder Apud-Acta en un (01) folio útil, presentada por el ciudadano OTILIO JOSE CRESPO, asistido por el Abg. JESUS ENRIQUE PEREZ ROJAS. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 262.966, donde le confiere poder al Abogado asistente. En fecha 30 de mayo de 2018, Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza De Definitiva, que DECLARA: NULAS Y SIN EFECTO las publicaciones de los edictos consignadas por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ. En fecha 07 de junio de 2018, Se libran nuevos edictos los cuales deberán ser publicados en los diarios "EL CAROREÑO" y "EL INFORMADOR", cumpliendo los parámetros establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de julio de 2018, siendo las 1:22 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004. En fecha 08 de octubre de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada NANCY MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.004, el cual se explica por sí sola. En fecha 09 de octubre de 2018, Se agregó a los autos escrito presentado por el actor, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En fecha 24 de octubre de 2018, se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un (01) folio útil, presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO, asistido en este acto por la Abogado YOMARA MACARENA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.466. En fecha 25 de octubre de 2018, se recibió escrito, poder especial Apud-Acta en Un (01) folio útil sin anexos, presentado, por el ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, asistido por la Abogada YOMARA MACARENA ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.466. En fecha 05 de noviembre de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogado YOMARA MACARENA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.466, con el carácter de autos, a los fines de solicitar una nueva publicación de edicto. En fecha 06 de noviembre de 2018, Se recibió diligencia, presentada por la Abogada YOMARA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182-466. En fecha 07 de noviembre de 2018, Se ordenó la publicación de los nuevos edictos librados y en los Diarios "La Prensa" y "Últimas Noticias", cumpliendo los parámetros establecidos en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de noviembre de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogado YOMARA MACARENA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.466. En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogado YOMARA MACARENA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.466, con el carácter de autos, a los fines de recibir edicto para su debida publicación. En esta misma fecha, Se agrega diligencia, presentada por la abogada YOMARA ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.466, constante de Un (01) folio útil sin anexo. En fecha 21 de enero de 2019, siendo las 12:27 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogado YOMARA MACARENA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.466. en fecha 22 de enero de 2019, De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2018, en lo que respecta a la publicación de los nuevos edictos librados en los diarios "LA PRENSA" y "ÚLTIMAS NOTICIAS"; y ordena que los nuevos edictos librados sean publicados en los diarios "EL CAROREÑO" y "EL INFORMADOR", cumpliendo los parámetros establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se libran nuevos edictos. En fecha 25 de enero de 2019, siendo las 11:07 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogado YOMARA MACARENA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.466, con el carácter de autos, a los fines de recibir edictos para su debida publicación.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 21/01/2019, en virtud de ello con relación a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 15/12/2016, admitida en fecha 30/01/2017, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 21/01/2019, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2021, de las Sentencias Interlocutorias, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Doce y Quince Minutos de la tarde (12:15 p.m.). Y se expidió copia certificada para el Archivo. Conste.
La Secretaria

Abg. María Eugenia Castillo