REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-T-2017-000001
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: ALBA ROSA LEAL DE SANCHEZ y JOSE ABRAHAM SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.690.288 y V-9.853.401respectivamente-

Apoderados Judiciales de la parte Actora: DIGNA MARELEN OCANTO M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.693.152 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.183.

Demandados: KARLOS JOSE CARRASCO SALAS, CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A., LACTEOS LOS ANDES C.A., M.G. TRANSPORTE C.A.,

MOTIVO: DAÑOS MORALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)

Tipo de Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de DAÑOS MORALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO) presentada por la abogada: DIGNA MARELEN OCANTO M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.693.152 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.183, contra KARLOS JOSE CARRASCO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.019.295, CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A., LACTEOS LOS ANDES C.A., M.G. TRANSPORTE C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 16 de Marzo de 2017. En fecha 17de Marzo de 2017, se admitió la demanda por ser legalmente procedente, se ordenó las citaciones de los demandados: KARLOS JOSÉ CARRASCO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.295, y de las empresas CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A, siendo sus siglas (CORPIVENSA), LACTEOS LOS ANDES, C.A., M.G. TRANSPORTE, C.A.; y notificar al Procurador General de la República, mediante oficio para la contestación a la demanda. En fecha 20 de Marzo de 2017 Se libran: Compulsas, comisiones, boletas de citaciones y oficios Nºs: 40, 41, 42, 43, 44 y 45-2017, conforme se ordenó en el auto de admisión de fecha 17/03/2017. En fecha 30 de Marzo de 2017 se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por la Abogada DIGNA OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.183, mediante la cual recibe copias certificadas, constante de diecinueve folios útiles. En fecha 07 de Abril de 2017 se recibió diligencia, constante de un folio útil, presentado por la Abogada DIGNA OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.183, mediante la cual consigna constante de veintidós (22) folios útiles, copias certificadas del escrito de la demanda y admisión, debidamente registrada por el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 17 de Abril de 2017 Se agregó a los autos copia certificada debidamente registrada consignada en fecha 07/04/2017 por la Abg. Digna Ocanto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.183, apoderada de la parte demandante, constante de veintitrés (23) folios útiles; a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Se procedió a enmendar y corregir la foliatura correspondiente a los folios 201 al 218 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de Noviembre se registro por correspondencia Oficio No. 0396-17 de fecha: 30/10/2017, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remite Comisión signada con el No: C-17-018, constante de dos (02) folios útiles, y con ocho (08) folios anexos, COMISION DE CITACION dirigida a la empresa LACTEOS LOS ANDES,C.A., en la persona del ciudadano LUIS EDUARDO MORENO SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° 11.793.170, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. En fecha 21 de Noviembre de 2017 la Abg. Dolores María Malavé Blanco, se aboco al conocimiento de la presente causa y le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes, para que ejerzan o no el recurso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente asunto llega a la cantidad de 221 folios útiles, este Tribunal par un mejor manejo del expediente ordenó abrir una nueva pieza. En esta misma fecha Se agregó a los autos el oficio Nro. 0396-2017 de fecha 30-10-2017 remitido del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Cabudare) y las resultas constante de nueve folios útiles. En fecha 27 de Noviembre de 2017, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes ejercieron el recurso legal correspondiente, ni por si ni por medio de su apoderados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de Enero de 2018 se registro por correspondencia Oficio No. 705/2017 de fecha: 18/12/2017, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remite Comisión signada con el No: KP02-C-2017-000269, constante de un (01) folio útil, y con veinticuatro (24) folios anexos, COMISION DE CITACION al ciudadano KARLOS JOSE CARRASCO SALAS, titular de la cedula de identidad N° 17.019.295, SIN CUMPLIR. En fecha 10 de enero de 2018, se recibió correspondencia remitida del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 705-2017, de fecha 18/12/17, con sus resultas Comisión signada con el Nº KP02-C-2017-269, constante de Veinticinco (25) folios útiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 07/04/2017 en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 16/03/2017, admitida en fecha 17/03/2017 ,y la última actuación cursante en autos fue en fecha 07/04/2017, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la
Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo