REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000118
PARTE DEMANDANTE: NEPTALY JOSE MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.210.498.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ Y NOLBERTO LISCANO Inpreabogado N° 90.085 y 102.439, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRTHA RAFAELA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.592.526
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 102.041
MOTIVO: OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vistos los escritos de oposición de pruebas presentados por el ciudadano NEPTALY JOSE MENDOZA GUTIERREZ, en fecha 26/11/2021 y por la ciudadana MIRTHA RAFAELA PEREZ PEREZ, en fecha 30/11/2021; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia Patria han sido contestes en considerar que para la admisión de las pruebas sólo se necesita que estas sean legales y que no aparezcan como manifiestamente impertinentes o ilegales. Es decir, que para que surtan su efecto específico, a saber, lograr la convicción del Juez, deben cumplir ciertos requisitos que éste último en la oportunidad de sentenciar debe tomar en cuenta.
El derecho venezolano posterga para la sentencia la apreciación de la prueba con todos sus atributos, mientras que la admisibilidad es la garantía que tienen las partes de poder demostrar los hechos que han alegado. Esta discrepancia se explica por la circunstancia de que el Legislador Patrio acogió la tesis de la admisión condicional de las pruebas, mediante la cual el Juez admite la prueba, pero sin que ello quiera decir que le dará pleno valor probatorio en la sentencia.
En este sentido, los requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho, específicamente son: Que sea procedente; que sea pertinente; que sea legal; que sea oportuna; que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesales; que la persona que la promueva esté facultado para ello; que el Juez o el comisionado sea competente; que el Juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia sean capaces y que la prueba sea practicada sin violencia, ni dolo.
Conforme a lo indicado con anterioridad, el Juez de instancia está en la obligación de admitir todas aquellas pruebas promovidas por las partes, mientras que las mismas, no sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
II
DE LA OPOSICION
Con relación a la oposición formulada a la admisión de las pruebas presentada por el ciudadano NEPTALY JOSE MENDOZA GUTIERREZ, no expresa la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios aportados por su contraparte, limitándose a impugnar y desconocer las documentales, alegando que las mismas no aportan nada el proceso, siendo carga de quien suscribe determinarlo en la valoración a los medios probatorios en la oportunidad de ley; razón por la cual debe ser desestimada la oposición a las pruebas, y así se establece.
Ahora bien la demandada de autos MIRTHA RAFAELA PEREZ PEREZ, realiza oposición a los medios probatorios en razón de la impugnación por ella alegada, no siendo esta la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento en relación a la impugnación de los medios probatorios así como lo alegado en cuanto a la cualidad del actor, hecho tal que será resuelto en la sentencia definitiva y no en la presente incidencia de oposición. No señalado los fundamentos de ilegalidad e impertinencia de las pruebas aportadas al proceso por la representación judicial del actor, por lo que es forzoso desestimar la oposición a las pruebas. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Juzgado este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por NEPTALY JOSE MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.210.498 a la admisión de la totalidad de las pruebas promovidas por la parte demandada.

SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana MIRTHA RAFAELA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.592.526 , a la admisión de la totalidad de las pruebas promovidas por la parte actora.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web https://scc.org.ve.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

BBDC/Jalvarado