REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KH02-X-2021-000029
PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA GAETE MIÑOZ extranjera, Titular de la cedula de identidad E-82.100.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, Venezolano, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 108.752.-
PARTE DEMANDADA:Firma Mercantil INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INDECOSA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del ESTADO Lara, en fecha 28 de Abril de año 1994, bajo el N° 54, Tomo 6-A, En la persona de su representante legal ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.404.852, de este domicilio.-

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMATORIA)
(DECRETO DE MEDIDAS PREVENTIVAS)
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a las medidas solicitadas por la parte actora en su escrito de solicitud, la cual lo realizo en los siguientes términos:
…”Solicito del Tribunal se sirvadecretar Medida de Embargo sobre Bienes Muebles Propiedad de la Librada al pago INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INDECOSA, C.A., en su condición de Librada de la Letra de cambio, y al ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, en su condición deAvalista y Principal Pagador de las Aludida Letras de Cambio, ya identificados, hasta cubrir el doble de la suma demandada; más las eventuales costas del presente proceso, establecidas en un VEINTICINCO (25%) de dicho monto…”

Vista la solicitud de medida de embargo preventivas realizada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por la CiudadanaALEXANDRA GAETE MIÑOZ extranjera, Titular de la cedula de identidad E-82.100.698., contra Firma Mercantil INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INDECOSA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del ESTADO Lara, en fecha 28 de Abril de año 1994, bajo el N° 54, Tomo 6-A, En la persona de su representante legal ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.404.852, de este domicilio, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: en los juicios civiles o mercantiles que se tramiten a través del procedimiento por intimación, por disposición expresa del legislador, los jueces están obligados a conceder las medidas preventivas solicitadas, atendiendo a la naturaleza del instrumento en que se funde la acción.
En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”

Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida.

En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leydecreta la siguiente medida preventiva:PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandadoFirma Mercantil INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INDECOSA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, hasta cubrir la suma de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 116.286.962.186.25), si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma deVEINTITRÉS BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOSTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 23.257.392.437.250), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de VEINTINUEVE MILLARDOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS(BS.29.071.740.546,56) en que se estiman prudencialmente las costas procesales. SEGUNDO: Para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de que proceda a practicar la medida de Embargo preventivo decretada en el presente proceso. Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D Civil del Estado Lara.-
La Juez Suplente.


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.

La Secretaria.

Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna


La Secretaria

Abg. YoselynFadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se publicó sentencia N°81 y quedó asentando en el libro diario bajo el N°19. Se libró despacho y oficio N° Siendo las 01:41 P.M.





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